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Jueves, 24 de Mayo de 2012

aDVIERTE QUE SUPONE UN RIESGO EN CASO DE ACCIDENTE

UGT Canarias denuncia la negligencia de Aena al tapiar una salida de emergencia del aeropuerto de Gran Canaria

La Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT Canarias denuncia, a través de la sección Sindical de Iberia, la negligencia que comete AENA al haber tapiado con bloques y cemento la única salida de emergencia de la planta alta del Terminal de Carga Antiguo del Aeropuerto de Gran Canaria, lo que supone un riesgo para los usuarios de estas instalaciones en caso de incendio o accidente.

 

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En esta planta se ubican los vestuarios de más de 150 trabajador@s de Iberia, además de varias empresas y compañías aéreas en las que trabajan, de forma permanente, 50 trabajadores.

El representante de la Sección Sindical de Iberia, Orlando Robledano, explica que la salida de emergencia estaba situada en el pasillo, entre la zona sur y la zona norte, por lo que ahora el edificio sólo tiene una escalera de acceso por cada lado, dejando ambas zonas incomunicadas y "en caso de accidente no tendremos por dónde escapar". AENA ha esgrimido motivos de seguridad aérea para tapiar la puerta, justificación que rechaza Robledano ya que "no debería haberla cerrado hasta no haber habilitado otra salida, es una gran irresponsabilidad de AENA".

"Parece ser que últimamente todo vale en el Aeropuerto de Gran Canaria, eso sí, en aras de la seguridad aeroportuaria, pero no de la seguridad laboral", subraya el representante sindical, quien sentencia que "estos hechos no los podemos permitir porque la seguridad aeroportuaria y la seguridad laboral trabajan al unísono".

Robledano asegura que UGT Canarias ya ha denunciado esta irregularidad ante la Dirección del Aeropuerto y la Inspección de Trabajo, si bien el Servicio Jurídico del sindicato está preparando una demanda contra AENA "por ser responsable directo de este flagrante delito contra la seguridad de los trabajadores".

Según la legislación vigente, la inutilización de esta salida de emergencia por parte de AENA supone un incumplimiento del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y este hecho está calificado de infracción grave como indica el artículo 12.14 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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